Legal

Actualmente en España, las empresas, ya sean públicas o privadas y con más de 50 trabajadores, están obligadas legalmente a disponer de una cuota de reserva de personas con discapacidad del 2% del total de sus trabajadores.

Excepción

Existe excepción a esta norma:

  1. Que no se encuentres trabajadores con discapacidad y con la cualificación para desarrollar el trabajo en la empresa.
  2. Cuando existan cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que provoquen una especial dificultad para contratar a trabajadores con discapacidad

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Una de las medida alternativas a esta excepcion es:

1.1.Compensación de la cuota mediante contratos con centros especiales de empleo. En este caso en vez del puesto de trabajo, se les suministra las materias primas y cualquier tipo de bienes necesarios para la actividad de la empresa, que opta en este caso por una especie de contratación externa.

Confían en CEE Paz y Bien: